AYUDAS AL ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL

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AYUDAS AL ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL

#Economía y Desarrollo 04/05/2020

Para arrendatarios/as de viviendas en situación de vulnerabilidad.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado una Orden (378/2020) por lo que se definen los requisitos y criterios para que los arrendatarios/as de vivienda habitual en España puedan solicitar las ayudas transitorias de financiación al alquiler que contempla el Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo. A tal fin el Instituto de Crédito Oficial facilitará mil doscientos millones de euros a las entidades de crédito adheridas a la “Línea de avales arrendamiento COVID-19”, para que estas entidades concedan los préstamos avalados y subvencionados por el Gobierno a los arrendatarios/as, sin gastos ni intereses.

Estas ayudas deberán dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de la vivienda habitual (en territorio español) y serán compatibles con otras ayudas de alquiler.

Para optar a estas ayudas el arrendatario/a deberá contar con contrato en vigor suscrito al amparo de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, y en situación de vulnerabilidad a consecuencia de la COVID-19, situación que debe reunir estos tres requisitos:

  • Que el arrendatario/a o algún miembro de la unidad familiar se vea afectado por una reducción de ingresos (por desempleo, por ERTE, por reducir la jornada por motivo de cuidados o por ser autónomo/a y haber cesado su actividad por cuenta propia)
  • Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar el mes anterior a la solicitud de la ayuda no alcance el límite de 5 veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM)
  • Que la renta a pagar más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar.

La cuantía del préstamo podrá alcanzar el 100% del importe de 6 mensualidades con un máximo de 5.400 €. Estas mensualidades podrán contar desde el 1 de abril de 2020 y nunca más allá de 6 meses desde la firma del contrato. El plazo de amortización podrá ser de hasta 6 años, pudiendo, a partir del tercer año, suscribir una única prórroga de 4 años más si persiste la situación de vulnerabilidad.

Estas ayudas se pueden solicitar directamente en la entidad de crédito por parte del arrendatario/a hasta el 31 de octubre de 2020 (plazo susceptible de prorrogarse). La entidad de crédito abonará a la persona o entidad arrendadora de la vivienda cada mes el importe del préstamo, previa comunicación al beneficiario/a del mismo.

Para una mayor información, así como para descargar los modelos a presentar en la entidad de crédito pueden ver de forma íntegra la Orden AQUÍ.


 

 

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