NUEVAS LIMITACIONES A LA MOVILIDAD IMPLANTADAS POR LA JUNTA DESDE HOY

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NUEVAS LIMITACIONES A LA MOVILIDAD IMPLANTADAS POR LA JUNTA DESDE HOY

#Ciudadanía #Salud, Igualdad y Mayores 30/10/2020

Tocina y Los Rosales, como el resto de la provincia, está en el nivel de alerta 4. No se puede salir o entrar de nuestro término municipal salvo causa justificada hasta el día 9 de noviembre.

A última hora de la noche de ayer se publicaba en el BOJA extraordinario nº72 el Decreto del Presidente 8/2020 por el que se regula las nuevas limitaciones a la movilidad en la provincia de Sevilla, tanto de acceso y salida de la provincia como entre sus municipios.

Estas medidas vienen a completar las establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el segundo estado de alarma en todo el Estado español. y pretenden contener la propagación de infecciones causadas por coronavirus.

La Junta desde hoy y hasta el 9 de noviembre, restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo desplazamientos justificados por:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. Artículo 3. Limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Igualmente restringe la entrada y salida de nuestro municipio con las mismas salvedades antes citadas. Esta medida afecta a todos los municipios de la provincia de Sevilla, Granada, Jaén y a los distritos sanitarios Córdoba Sur, La Vega, Jerez Costa Noroeste y Sierra de Cádiz.

Por otro lado la Junta mantiene la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la misma franja horaria establecida desde el lunes por el Gobierno Central: desde las 23:00 horas hasta las 6:00 horas, horario de momento aplicable hasta el 9 de noviembre. No obstante, se permitirá la circulación de las personas en dicha franja horaria para adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada o repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Se limita a grupos de 6 personas la permanencia en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, salvo que se trate de convivientes, salvo instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria. En cuanto a grupos de personas en espacios de uso privado (una vivienda, por ejemplo) queda limitada igualmente a seis personas, salvo que se trate de convivientes.

Las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse siempre que no se supere el 30 % de su aforo

En la medida que evolucionen los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las medidas contenidas en este nuevo decreto podrńa ser objeto de variación.

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