PLAN RENOVE DE MAQUINARIA AGRÍCOLA 2017

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PLAN RENOVE DE MAQUINARIA AGRÍCOLA 2017

#Economía y Desarrollo 18/07/2017

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente pone en marcha este plan de ayudas que estará disponible hasta el 15 de septiembre. 

La maquina o tractor adquirido deberá ser NUEVO, legalmente comercializable en la fecha de presentación de la solicitud y adquirido en el plazo de aplicación del Plan. No podrá enajenarse en 5 años. Se requiere achatarrar otro del mismo tipo registrado a nombre del solicitante al menos desde el 1 de enero de 2016 e inscrito en el ROMA hace más de 15 años para tractor y hace 10 años si son máquinas automotrices.

El Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, que lo regula ha sido publicado en el BOE el 8 de julio y es de aplicación a las operaciones realizadas desde el día 9 de julio de 2017.

Maquinaria Subvencionable:

a) Tractores agrícolas

b) Máquinas automotrices:

a. Equipos de recolección

b. Equipos de aplicación de productos fitosanitarios/fertilizantes

c) Máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:

a. Sembradoras directas

b. Cisternas para purines

c. Abonadoras

d. Equipos de aplicación de productos fitosanitarios

 

Puede adquirirse un solo tractor o máquina por beneficiario, con independencia de que pueda achatarrarse más de uno para obtener mayor ayuda.

Requisitos de la maquinaria substituida:

Ha de ser del mismo tipo que la adquirida, estar inscrita en el ROMA y ser titularidad del solicitante con la antigüedad indicada anteriormente. Ha de tener la ITV en vigor o haber pasado una inspección cuyo único defecto sea “estructura de protección no homologada” en tractores (salvo algunas excepciones previstas en la norma). Ha de entregarse en un centro autorizado de tratamiento y solicitar la baja definitiva en el ROMA con una anotación de que su titular se ha acogido al Plan, junto con la baja definitiva en el Registro de Vehículos de Tráfico.

Beneficiarios de las ayudas:

Pueden ser personas físicas o PYME, agrupaciones o entes sin personalidad jurídica que sean:

a) Titulares de una explotación agraria

b) Presten servicios agromecánicos con maquinaria agrícola (Epígrafe 911 IAE)

c)  Agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o de defensa sanitaria ganadera

No pueden ser beneficiarios quienes tengan consideración de empresa en crisis; no estén al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social; estén sujetos a una orden de recuperación por una ayuda ilegal anterior; o concurran causas que les impidan recibir subvenciones.

Cuantía de las ayudas:

Las cuantías de las ayudas pueden alcanzar un máximo de 25.000 € o el 30% por ciento del coste de adquisición sin IVA/IGIC. Esta cuantía podrá variar en función del tipo de maquinaria que se achatarra, la eficiencia energética del nuevo tractor y las deficiencias de seguridad del achatarrado.

 

Para una mayor información consultar la siguiente información:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-7984

 

Cuantía mínima: 1.000 €.

 

Las solicitudes podrán presentarse a través de la web del Ministerio.

http://www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/maquinaria-agricola/ayudas/